jueves, 31 de enero de 2013

484 Historia (Francia)




Año II – Primera Edición – Editorial: 00000484 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 31 de Enero de 2.013.


 

El Diario de la Revolución II
Por Rubén Vicente


La Cuestión Política

Le estamos sacando una foto del jueves primero de enero de 1789 a la primera potencia mundial (Francia).

Ese día sucedía que, hacía ya dos décadas, Francia había evolucionado hacia la monarquía parlamentaria e, incluso, había alcanzado el nivel de la monarquía parlamentaria federativista, pero sin llegar nunca a la monarquía constitucional, de cuño británico, que era el régimen político instititucionalmente más avanzado que haya conocido jamás la historia universal.

Sin embargo, la coyuntura económica de principios de ese año (1789), era la de la bancarrota nacional, provocada por la evolución del agrarismo liberal anticapitalista (léase: la fisiocracia), hacia la total desrregulación de los mercados de producción, distribución, comercialización, venta y exportación de bienes y servicios, fundamentalmente rurales (las materias primas), es decir, el egoismo ideológico, cuyo correlato económico era el capitalismo.

Ese nuevo capitalismo francés, que se inspiraba en las enseñanzas de su insigne maestro escocés (Adam Smith), estaba destrozando los grandes talleres artesanales, organizados como empresas del estado, administrados bajo el sistema de la cogestión entre el gobierno propietario y las corporaciones de artesanos que las operaban (léase: los gremios), generando especulación y, sobre todo, gravísimas y cada vez peores crisis alimentarias (las hambrunas), que habían obligado al gobierno a involucionar políticamente, suprimiendo el federativismo, declarando la disolución del parlamento y, gobernando desde entonces, sencillamente, por decreto, lo cual, no había hecho más que agravar la situación.


El Plan Necker

En semejante contexto, hacía ya cuatro meses (4) que el nuevo primer ministro (Necker), había comenzado a trabajar en un plan integral (económico y político) que, para su implementación, requería del visto bueno de su majestad (Luis XVI) que, básicamente, consistía en:

1)  Convocar a los estados generales, integrados por la nobleza, por el clero y por la aristocracia, pero en forma permanente, es decir, haciéndolo funcionar, nuevamente, como un parlamento imperial;

2)  Solicitar el apoyo político (el respaldo = la legitimación) del parlamento imperial, para el proyecto gubermamental de comenzar a negociar una refinanciación completa de la deuda pública (municipal, provincial, nacional e imperial, tanto interior como exterior), cuyo principal acreedor es, justamente, el  Thoulsson, Verne und Necker Bank AG de Ginebra, del que Necker era propietario al 33%, garantizando ese mega préstamo, nada más ni nada menos, que con una hipoteca sobre la totalidad de las tierras componentes del territorio del gran reino americano de La Nueva Francia, con capital política en la ciudad antillana de Puerto Príncipe, pero con sede administrativa en la ciudad norteamericana de Nueva Orleans, y con jurisdicción política sobre la totalidad de los dominios de ultramar (Oceanía, Asia, Africa y América = Polinesia, Melanesia, Madrás, Madagascar, Senegal, Guayana, Antillas, Haití y Lussiana = La Nueva Francia);

3)  Para contar con fondos suficientes mientras duraran las negociaciones con la banca suiza, gestionar ante el parlamento imperial la aprobación de una ley que pusiera en circulación un empréstito público, cuya recaudación será empleada en el financiamiento de la producción y de la adquisición de armamentos (terrestres y marítimos), no sólo para reactivar, rápidamente, las artesanías, las ventas y las exportaciones, sino también, para proveer a las fuerzas armadas francesas del armamento necesario para garantizar la defensa nacional, frente a las crecientes amenazas exteriores que planteaba el expansionismo, fundamentalmente ruso y, sobre todo, británico, deseoso de vengar la afrenta de que Francia haya fogoneado la independencia de los EEUU;

4)  Gestionar el apoyo del parlamento imperial al proyecto gubernamental de transformar a las empresas del estado en sociedades anónimas del estado, que ofrezcan en pública subasta el cuarenta y nueve por ciento de sus paquetes accionarios (49%) a favor de inversores particulares (individuales o colectivos), pero de nacionalidad francesa y de religión católica apostólica romana (léase: privatización parcial = el semi capitalismo nacional);

5)  Gestionar el apoyo del parlamento imperial al proyecto gubernamental de disolución de las gildas de la producción artesanal (las corporaciones = los gremios), como así también, del comercio y de las finanzas (las cofradías), obligándolas a organizarse bajo las formas jurídicas modernas de asociaciones civiles sin fines de lucro (léase: los sindicatos) o de sociedades anónimas de producción, infraestructura, industria, comercio, finanzas y tecnología (las empresas privadas de capital nacional), que estén obligadas a pactar entre si, las condiciones de empleo, de capacitación profesional y de retribuciones, mediante convenciones colectivas de trabajo, sean por empresa o por sector de la economía nacional, pero sujetando las mismas a la aprobación del gobierno (la homologación), para darles validez, vigencia, eficacia y legitimidad (léase: la juridicidad);

6)  Gestionar ante el parlamento imperial la reintauración del federativismo (municipal, provincial, general e imperial), para volver a dotar a los entes gubernamentales descentralizados (metropolitanos y coloniales) de su antigua autarcía, autarquía, autonomía y emancipación;

7)  Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley de declaración de la abolición de la esclavitud, en todo el imperio francés, convirtiendo a los manumitidos en libertos imperiales;

8)  Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley de reconocimiento de derechos electorales pasivos a favor de absolutamente todos los hombres libres del imperio francés, incluyendo a los varones, mayores de treinta años de edad, que cuenten con títulos universitarios, habilitantes para el ejercicio de las profesiones liberales (léase: médicos, arquitectos, contadores y abogados) que formen parte, por esa razón, de la clase media (rural y urbana), es decir, del campesinado y de la pequeña burguesía que, en su conjunto, integran el pueblo francés (le peuple francaise), en los niveles municipales, provinciales y generales de cada uno de los reinos que componen el imperio, pero no todavía a nivel de grandes reinos de Francia y de La Nueva Francia, ni mucho menos, a nivel imperial;

9)  Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley que regule la instauración de la nueva institución política del llamado orden público, compuesto por los tres regímenes jurídicos que lo han de conformar (3), que serían los de la salud púlica, la educación pública y la seguridad pública, vigente para todos por igual pero, especialmente, para los más pobres, es decir, para los chuanes del campo y para a los sans culotes de la ciudad que, en su conjunto, integrarían las masas francesas (léase: el gran lumpen = el aluvión zoológico = la peste = la basura = la escoria humana);

10)           Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley de regulación de los partidos políticos y de la organización de el proceso electoral, en todo el imperio francés, reconociéndoles a los magnates plebeyos que no tengan títulos de nobleza morganática (léase: la alta burguesía nacional = los comunes) el derecho a ser elegidos para ocupar cargos públicos (léase: los derechos políticos activos), en los niveles muncipales y provinciales de las colonias, pero tambien, a nivel nacional de la metrópolis imperial (Francia = La France).

En otras palabras, una profundísima reforma económica, social e institucional (léase: la gran reforma política = El Plan Necker), que solucione la conyuntura económica imperial (léase: la bancarrota nacional), a cambio la libertad de los esclavos y de la apertura el sistema a la participación parcial de los comunes y del pueblo, para hacer evolucionar a Francia (La France) desde el orden tradicional (el viejo orden = el antiguo régimen = le ancien regime) hacia un nuevo orden (le nouvelle regime = el nuevo régimen) concretando, de ese modo, la revolución francesa, o algo por el estilo, pero desde arriba, que es como debe ser, claro está. Conste.

Bajo esa comprensión, su majestad (Luis XVI) sólo aprobó El Plan Necker en la parte que el mismo implicaba la convocatoria de los estados generales para el próximo veintiuno de marzo, pero limitando la agenda, exclusivamente, a la gestión gubernamental de lograr el apoyo de ese cuerpo transitorio a la puesta en circulación de un empréstito público destinado a recaudar fondos necesarios para sufragar los gastos de la familia imperial y, si sobrara, para los gastos militares del gobierno imperial, y nada más. (?).

Siendo así, cabe preguntarse: ¿Qué le pasa a este tipo? ¿Está ciego? ¿No se da cuenta que el imperio está en bancarrota? ¿No se da cuenta que la esclavitud es insostenible? ¿No se da cuenta que no se puede más vivir sin la participación política, activa de los comunes y pasiva del pueblo? ¿No se da cuenta de que vamos hacia la guerra civil; hacia la guerra exterior y hacia el desmoronamiento del imperio? ¿No se da cuenta que Francia, de hecho, ha dejado de ser la primera potencia mundial? ¿No se da cuenta de que es necesaria la revolución fancesa, para que todo cambie, pero sin que nada cambie en realidad? ¿No se da cuenta de que, por esa vía, Francia lograría reposicionarse en el dignísimo puesto de ser, nada más ni nada menos, que segunda potencia mundial? ¿Perdón? ¿No se da cuenta?

Respuesta de la bonaerense: Negativo. En otras palabras, El Plan Necker sería una solución, no la mejor, pero una solución al fin, pero es evidente que Luis XVI se ve que era víctima de la misma enfermedad que afectó siempre la mente de los grandes amos del mundo, justo antes de dejar de serlo, esto es, la ceguera política, y nada más, claro está.

Les pasó a los egipcios, a los caldeos, a los asirios, a los israelitas, a los babilónicos, a los medos, los persas, a los griegos, a los romanos, a los alemanes, a los austríacos, a los musulmanes, a los sarracenos, a los tártaros, a los portugueses, a los españoles y, ahora, a los franceses o, para decirlo con toda propiedad, a la alta nobleza francesa (la corte) y al alto clero francés (la curia), es decir, al consejo de estado (el parlamento de la elite = la oligarquía vernácula), a la familia imperial francesa (Los Borbón) y, sobre todo, a Luis XVI que, como es bien sabido, practica el satanismo, creyendo que nada podrá evitar que él siga siendo, a pesar de todo, el amo del mundo, sin darse cuenta de que está siendo víctima, justamente, de el poder que adora en las sombras, es decir, del poder maléfico de Lucero del Alba (Lucifer = El Angel Caído = Satanás) que siempre, pero siempre, traiciona a quienes le sirven, porque su designio es el odio, la violencia, la sangre, la guerra, la muerte, el extermino de la raza humana, la destrucción del universo divino, el silencio, la oscuridad y la nada (léase: el caos), y nada más, claro está.

Sin embargo, contra esa fuerza diabólica, que tiene cooptado al amo del mundo (Luis XVI) se levanta el plan divino de salvación que, sin prisa pero si pausa, a veces exigiendo también el tributo de la sangre de los mártires anónimos, sencillamente, prepara el camino del señor, es decir, la segunda venida del mesías israelita (léase: el cristo del futuro =  el paráclito = al mahdi = el duodécimo imán), la guerra final (el armagedón), el fin del mundo (el apocalipsis), el juicio final, la condena eterna de los pecadores, la gracia eterna de los elegidos y la instauración definitiva de el paraiso terrenal (el nirvana), pero por los siglos de los siglos (per secula seculorum), es decir, para siempre (la eternidad).

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.



[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

miércoles, 30 de enero de 2013

483 Historia (Francia)




Año II – Primera Edición – Editorial: 00000483 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 30 de Enero de 2.013.


 

El Diario de la Revolución I
Por Rubén Vicente

Era exactamente el jueves, primero de enero de 1789, y no pasaba absolutamente nada, y estaba todo bien, igual que acá y ahora. ¿Verdad?

Eso si, hacía mucho frio. Y ese día, El Gran Imperio Francés (Le Plus Grande France), con capital en la ciudad de París, gobernado por su majestad, el Gn. Mcl. RW ® Dr. Dn. Luis XVI Borbón (a) Le Roi (a) El Gran Delfín (a) El Mayordomo Sacro Imperial (a) El Satanista (34), era la primera potencia mundial (léase: el hegemón planetario).
Pero su majestad gobernaba el mundo por intermedio de su alteza, el duque de Copet, como así también, principal accionista minoritario (33%) del Thoulsson, Verne und Necker Bank AG de Ginebra y, a la vez, primer ministro francmasón-liberal (léase: el secretario de estado whig = el canciller ilustrado), Cnel. Gral. RW ® Dr. Dn. Matias Jacques Necker (a) El Suizo (63).

El imperio tenía, ese día, posesiones, colonias, dominios y metrópolis en los cinco continentes (Oceanía, Asia, Africa, Europa y América), con una población total estimada en, aproximadamente, cinco millones de habitantes (5.000.000), entre hombres, mujeres, niños y ancianos.

En esa Francia se distinguían dos tipos de escenarios (2), a saber, el rural (el campo) y el urbano (la ciudad), sea que se tratara de espacios insulares o contientales o bien, ultramarinos o metropolitanos.

Del total de la población francesa, el noventa y cinco por ciento (95%) vivía en la metrópolis imperial (léase: La Francia = La France), cuyo treinta y tres por ciento (33%) vivía en la capital francesa (París), que era la ciudad más poblada de Europa, con casi un millón seiscientos mil habitantes (1.600.000). ¡Guau!


El Campo

Del total de la población de la metrópolis imperial (La Francia = La France), el noventa por ciento estaba sometido a la esclavitud (90%), fungiendo como peones de campo, totalizando entonces una masa crítica de un poco más de cuatro millones de seres humanos, que vivían en la miseria, la ignorancia, el marginamiento y la explotación, es decir, en la indigencia (4.000.000).

Sobre la masa de los esclavos indigentes, estaban los capataces libertos. Más arriba estaban los administradores de los pequeños establecimientos (los minifundios), que siempre eran hombres libres, que se relacionaban con sus pequeños señores feudales (léase: los duques, los condes, los barones y los marqueses = la baja nobleza = la hidalguía), a través de contratos de empleo privado (el trabajo), celebrados en forma verbal e informal, retribuídos mediante el pago de un salario (diario, semanal, quincenal, mensual o anual).

Más arriba todavía, estaban los administradores independientes (léase: los arrendatarios, los aparceros, los medieros y los cosecheros = los que tienen la tierra en nombre ajeno = los terratenientes) de los grandes establecimientos rurales  (los latifundios), pertenecientes a la alta nobleza (léase: los príncipes, los reyes y los grandes reyes = la corte) o bien, a el alto clero secular (los obispos, los arzobispos, los cardenales ordinarios y el cardenal primado = la curia).

Bajo esa comprensión, la organización social rural básica estaba conformada, por una parte, por los peones (léase: los juanes = los juanos = los chuanos = les chuans) y, por la otra, por los capataces y por los administradores, unidos en la clase de los campesinos (léase: el campesinado). [3]

En el mismo nivel que los administradores rurales independientes (los terratenientes = los campesinos) estaban los monjes de las órdenes monásticas del clero regular (léase: los frailes), que tenían sus propios establecimientos minifundistas (los monasterios y las abadías).

Todavía más arriba estaban los pequeños propietarios de las tierras, es decir, los minifundistas, esto es, los pequeños señores feudales, es decir, los duques, los condes, los barones y los marqueses que, en su conjunto, integraban la baja nobleza, es decir, la hidalguía.

Finalmente, en el tope de la jerarquía rural (léase: el campo) estaban los miembros de la alta nobleza (léase: la corte) y, también, los dignatarios de el alto clero secular (léase: la curia).

En su conjunto, la corte y la curia formaban el consejo de estado, es decir, algo así como el parlamento imperial de la elite (léase: la oligarquía vernácula), cuyos miembros tenían sus grandes señoríos feudales (los latifundios) en el campo, que incluían sus solares (los cascos de las estancias = los castillos) pero, habitualmente, vivían en sus castillos urbanos (léase: los palacios), construídos en las grandes ciudades (los palaciegos = los palatinos).


La Ciudad

El otro gran escenario de la vida francesa era el urbano (léase: los caseríos, las aldeas, las villas, los burgos, las ciudades y las grandes ciudades), tanto de ultramar como metropolitanas.

En general, puede decirse de la población urbana que la misma no estaba sometida a la esclavitud, y estaba conformada por, los hombres libres (los varones, las mujeres, los niños y los ancianos = los súbditos),  que formaban parte de cuatro clases sociales jerarquizadas en orden ascendente (4).

La primera, más amplia y básica, estaba compuesta por el cincuenta por ciento (50%) de los menesterosos, de los malvivientes y de los hampones (léase: el lumpen = los sin calzones = le sans culotes).

Sobre ellos estaban los sirvientes (el personal doméstico, los aprendices de artesanos, los dependientes de comercio, los soldados, los empleados públicos, etc.).

Más arriba estaba la pequeña burquesía (léase: la clase media baja), conformada por los artesanos, los mercaderes, los profesionales univesitarios, los docentes, los periodistas, los funcionarios públicos, los oficiales militares, etc. Paralelo a este estamento estaba el bajo clero secular (léase: los canónicos, los capellanes, los presbíteros y los curas = los prelados).

Más arriba todavía estaba la alta burquesía, conformada por los grandes comerciantes y financistas, también conocidos como los magnates plebeyos (léase: los de las comunas = los comuneros = los comunes) que, sólo si profesaban la religión verdadera (el catolicismo apostólico romano) y si, además, contaban con un título de nobleza morganática, integraban el más minoritario pero importante estamento urbano, que era el de los caballeros imperiales, también conocidos bajo la denominacion colectiva de los patricios (léase: el patriciado), que integraban los consejos deliberantes, los tribunales de policía y las administraciones públicas de los ayuntamientos ducales (léase: las comunas), pequeñas, medianas y grandes, en número de, aproximadamente, treinta y cinco mil (35.000).

La más grande de todas ellas era, obviamente, la de la capital imperial (léase: La Comuna de París), liderada por su alcalde, es decir, por su alteza, el duque de Mulon, Tte. Gral. RW ® Dr. Jean Sylvain Bailly (a) El Astrónomo, de cincuenta y tres años de edad (léase: El Duque de Mulon); seguida, en orden decreciente, por las comunas de Lyon, de Marsella, de Burdeos y de La Rochelle, las cuales, internamente, estaban divididas en grandes vecindarios (los barrios = las circunscripciones = the neiborhoods = les arrondisements).
Obviamente, en la cúspide de la población, estaba la familia imperial, liderada por su majestad (Luis XVI). Finalmente, procede destacar que, el régimen político vigente, era el de la monarquía nacional teocrática absoluta (léase: el despotismo), que gobernaba para el pueblo pero sin el pueblo (el despotismo ilustrado).

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] Esto es muy importante para el futuro porque, cuando en el lenguaje marxista se hace referencia a los campesinos, efectivamente, no se habla de los peones (los chuanes), sino más bien, de sus dirigentes (los capataces y los administradores = el campesinado), que era libre y que, en los hechos, era el conjunto de hombres que tenían el control material de las actividades económicas (la ganadería, la agricultura y la explotación forestal), aunque no fueran los dueños de la tierra, a la cual estaban vinculados, únicamente, por una yuxatposición física y, además, por la tenencia que surgía de los convenios de arrendamiento, de aparcería, de mediería y de cosechería, motivo por el cual, los campesinos también eran referenciados como los tenedores de la tierra ajena (léase: los terratenientes). Finalmente, los capataces, que ni siquiera eran terratenientes, eran asimilados a la categoría social de los campesinos, por la sencilla razón de que eran los nuevos hombres libres, es decir, los libertos, y nada más. Por lo expuesto, queda claro que, en el lenguaje marxista, el campesinado, efectivamente, no incluía a los peones de campo, que ya se verá que, aunque fueran liberados, por no ejercer ni siquiera las funciones directivas de los capataces, conservando su función de mano de obra rural, integrarían la categoría social moderna de los labradores que, evidentemente, no son lo mismo que los campesinos, claro está. Conste.

martes, 29 de enero de 2013

482 Geopolítica (Argentina)




Año II – Primera Edición – Editorial: 00000482 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 29 de Enero de 2.013.


 
 
                         La Zona Roja de Estocolmo


Separemos La Paja del Trigo
Por Rubén Vicente


Anecdotario Previo

En 1978 yo empecé a estudiar derecho en la UBA, graduándome en 1989. En 1994-1995 hice la especialización en derecho criminal, en La Fundación Barceló. Y entre 1996 y 2002 enseñé criminalidad financiera en La Escuela Nacional de Inteligencia (ENI). Así que, algo del tema de la trata de personas entiendo. ¿Verdad?


Para Mi Estaba Re Claro Que

Desde 1886, El Código Penal de La Argentina, tipifica los delitos y establece las penas para las figuras criminales de la privación ilegítima de la libertad (léase: el plagio); del plagio con fines sexuales (léase: el rapto); del acceso carnal con o sin penetración contra la voluntad de la víctima (léase: la violación, el abuso deshonesto o el estupro); de la reducción a la servidumbre (léase: la esclavitud); del daño a la salud por la administración ilegal y forzada de drogas de circulación prohibida (léase: la narcotización compulsiva); y de la extorsión a la víctima para que ejerza la prostitución a cambio de la dosis del estupefaciente (léase: el cafteanato).

Cuando en un mismo hecho convergen dos o más de las figuras criminales autónomas referenciadas, las mismas confluyen bajo la institución de el concurso real de los delitos, que provoca el agravamiento de la escala punitiva, aumentándola de un tercio a la mitad de los mínimos y de los máximos previstos para las figuras simples.

En la jerga doctrinaria, a ese concurso real de delitos, se lo conoce con el nombre genérico de la trata de blancas, y a la actividad de los tratantes de blancas, se la conoce con el nombre  técnico de la rufianería. [3]

El Código Penal no declara punibles ni la prostitución ni el proxenectismo, sino sólo la rufianería, que concursa con la figura de la asociación ilícita, cuando se trata de una red de tratantes de blancas. Dicho en otras palabras, si un empresario contrata empleadas, para que presten a los clientes el servicio de sexo por dinero (léase: la prostitución), dicha actividad económica es absolutamente legal, aunque sea inmoral. Right?


La Ley Progre

El nueve de abril de 2008, el congreso de la nación aprobó un proyecto de ley del ejecutivo, en cuya virtud entró en vigencia un nuevo régimen jurídico criminal, procesal y humanitario vinculado con el supuesto flagelo social de la rufianería.

Era La Ley N° 26.364 sobre La Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas. La trata de personas se configura cuando, mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación, o de coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, necesidad o inexperiencia de la víctima, concesión o recepción de pagos o de beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima (léase: el rufián), aún cuando existiere el asentimiento de ella, se operara su captación, transporte, traslado, recepción o acogida, dentro del país o hacia el exterior, con fines de explotación sexual, o de extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

La 26.364 reprime la rufianería con una pena de tres a seis años de prisión, correspondiendo que sea de cuatro a diez años de prisión, cuando el rufián fuera ascendente, descendente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, curador o guardador de la víctima; o fuera funcionario público o ministro de algún culto, o fuera organizada por tres o más personas; o las víctimas fueren tres o más; o tuvieran menos de dieciocho años de edad.

Si la víctima tuviera una edad menor a trece años, corresponde que la pena sea de prisión o de reclusión de ocho a quince años. Y será de cinco a quince años, si reultaren peligro para la vida de la víctima, de su salud o de su intimidad. Y será de ocho a veinte años cuando la finalidad de la rufianería sea la de emplear a la víctima en actos de terrorismo, narcotráfico o lavado de dinero.


La Nueva Ley Ré Progre

Una semana antes de la navidad de 2012, el congreso nacional reformó la ley vigente sobre trata de personas y asistencia a las víctimas. Es la 26.842, que formula una distinción conceptual, entre los medios (léase: la trata de personas) y los fines (léase: la explotación de la víctima). Se agrava el tipo básico, estableciéndole una pena de cuatro a quince años de prisión.


Mi Crítica

Con las herramientas legales existentes antes de 2007, bastaba y sobraba para combatir eficazmente tanto la rufianería como las redes de la trata de blancas. A lo sumo, podría haberse dictado una ley fácil, que agravara las penas, y listo.

Bien mirada, la ley y su reforma no son leyes en el sentido técnico jurídico del término, sino más bien, son reglamentos administrativos, pero con número de ley, porque parece que fuera más contundente que un decreto. ¿Verdad?

Más que actos jurídicos, las dos leyes son meras declaraciones de censura política de la rufianería y de las redes de la trata de blancas, que sinceramente, no hacían falta, y sólo buscan demostrar que la clase política está haciendo algo, cuando en realidad, no está haciendo otra cosa que fomentar el agravamiento de la cuestión.


En Mi Ley

Debería implementarse ya mismo el instituto jurídico procesal criminal y correccional nacional de el juicio por jurados.

Y a los delitos aberrantes (léase: el asesinato, el secuestro, la violación y el robo a mano armada), debería corresponderles la pena de muerte por fusilamiento (léase: el paredón democrático).

Por ende, a la rufianería debería corresponderle la pena de reclusión perpétua (léase: sale a los veinte años por buena conducta), y si se tratara de víctimas impúberes, la pena debería ser de reclusión perpétua, pero con accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (léase: se pudre en la cárcel hasta que reviente).


Mi Propuesta Reaccionaria

Que se elabore un proyecto de ley de ejercicio legal de la prostitución y del negocio legal del proxenectismo, que nada tienen que ver con la rufianería o con las redes de la trata de blancas, aunque se pretenda hacer creer lo contrario. ¿Me explico?

Y si, porque una cosa es promover la humanización de la especie humana, y otra muy distinta, es estar en contra de la naturaleza humana.

Por eso digo, separemos la paja del trigo.

¡Gordo¡ ¿Sabés qué? ¡Vos debés ser habitué de los saunas de Zafaroni¡ ¡Cantame la justa!

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155). 

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] El rufián es el varón que ejerce el control absoluto, exclusivo y excluyente de la mujer, estableciendo con ella una relación de amo y esclava. El caftén es el rufián que gobierna a su esclava con el instrumento de la droga, condicionándole la provisión del estupefaciente a que se prostituya y le entregue el dinero recibido de manos del cliente. En cambio, el proxeneta es, simplemente, el administrador de un burdel, en el cual, las prostitutas son personas enteramente libres, que fungen como empleadas informales del establecimiento, que están en capacidad fáctica de renunciar cuando lo deseen. Conste.