sábado, 26 de octubre de 2013

708 Geopolítica (Argentina)

Año III – Primera Edición – Editorial: 00000708 [1]

 
El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 26 de Octubre de 2.013.




                       Contador Don Roberto Feletti
                      (ex viceministro de economía y
                  actual diputado nacional kircherista)

 
La Cuestión de Los Valores
Por Rubén Vicente

El trabajo es la suma de todos los esfuerzos, físicos y mentales, que los hombres (léase: los varones, las mujeres, los niños y los ancianos) llevan a cabo para subvenir a sus necesidades, materiales y espirituales. 

Un economista tan ilustre e históricamente tan importante como Adam Smith, sostuvo que el capital no es otra cosa que el trabajo acumulado, y que una empresa no es más que la organización de los factores de la producción, del cambio, del consumo y de la conservación de los bienes y de los servicios, que son la tierra, el trabajo y el capital. 

Así concebido, el trabajo es el capital, pero que todavía no está acumulado, es decir, que aún está en fase de ejecución, o para decirlo en la clave de la filosofía, que está en acto, o si prefiere, que está en acción.

Por ende, la idea del capital se refiere a algo que es naturalmente estático y pasivo, y más ligado a la idea de la conservación que a las ideas de la producción, del cambio y del consumo. 

Por eso, la ideología económica de el capitalismo es filosóficamente conservadora, porque considera que lo más importante, es decir, lo determinante de todo, es la protección del capital, entendiendo que la tierra y que el trabajo, son factores contingentes, esto es, que pueden estar o que pueden no estar, en mayor o en menor medida, dependiendo de la clase de actividad económica que se realice. [3] 

Basándose en la estructura económica vigente en el último cuarto del siglo dieciocho (léase: el siglo de las luces), el capital estaba representado por unos documentos, que eran las acciones de las sociedades anóminas propietarias de las empresas. 

Jurídicamente considerados, esos documentos (léase: las acciones) eran concebidas como los títulos  de la propiedad de una parte alícuota del capital de las empresas, y ahí el nombre genérico de los títulos valores. 

Por su propia naturaleza, los títulos valores, también conocidos bajo simple nombre de los valores, funcionaban como si fueran los billetes de la empresa, es decir, como una suerte de moneda intra empresaria, que los socios (léase: los accionistas), traficaban entre ellos, comprándolos, vendiéndolos, alquilándolos, o dándolos en garantía del cumplimiento de sus compromisos, es decir, de sus obligaciones, o si se prefiere, de sus deudas. 

Pero ya en la época de Adam Smith existían, desde hacía doscientos años (200), los mercados de las acciones, es decir, los mercados de valores, también conocidos como las bolsas de valores. 

En ellos, la gente a la que sobraban unos mangos, podía gastar su dinero en la compra de las acciones que formaban el capital de las empresas, convirtiéndose entonces en los accionistas de las sociedades anónimas propietarias, comenzando también ellos a percibir las ganacias anuales que devengaban esas acciones (léase: los dividendos). 

Así como tener una cuenta bancaria generaba intereses, de la misma manera, la actividad de las empresas generaba ganancias, y las acciones de los accionistas generaban dividendos; y los intereses bancarios, las ganancias empresariales y los dividendos de los accionistas, eran las modalidades en las que se expresaba el capital, concebido como factor determinante de la riqueza de las naciones. ¿Está? 

Sabido es que de la confluencia de ideologías tan disímiles, y en algún sentido opuestas, del capitalismo, del liberalismo, de la democracia, del patriotismo y del cristianismo, surgió la ideología abarcadora y superadora del occidente, es decir, de el occidentalismo, que nació en Europa, y desde allí, se fue extendiendo gradualmente al mundo entero (orbis). 

Y sabido es que ese occidentalismo político se tradujo institucionalmente hablando, en la democracia constitucional, definida como tal en la segunda mitad del siglo veinte (léase: el siglo de la alta tecnología) por el insigne politólogo francés Marcel Prelot. 

La idea subyacente de la democracia constitucional del occidente, es que gobierna el pueblo, por el pueblo y para el pueblo, pero de acuerdo con las declaraciones, con los derechos y con las garantías estatutarias establecidas por la constitución nacional, que protege a los individuos en sus derechos fundamenales a la vida, a la libertad, al honor y a la propiedad, frente a los abusos de poder del pueblo, o de su representación política, encarnada en el gobierno, obvio. 

Por eso, la democracia constitucional protege a las minorías frente a la prepotencia de las mayorías, dejándolas que sean ellas las que gobiernan, pero sin avasallar arbitrariamente la vida, la libertad, el honor ni la propiedad de los individuos que integran las minorías. 

Esas ideas que campean en el sistema político occidentalista de la democracia constitucional, conciben a las empresas como entes po-lí-ti-cos, donde el gobierno lo ejercen los accionistas mayoritarios, pero donde el límite a sus atribuciones está dado por su obligación de no vulnerar los derechos fundamentales de los accionistas minoritarios. Right? 

Y si eso ocurre, la idea es que esos accionistas, cuyos derechos son vulnerados, tienen la posibilidad de dirimir sus conflictos con las empresas, en los tribunales del fuero comercial del poder judicial del gobierno del estado. 

Pero sucede que ya durante el siglo diecinueve (léase: el siglo de la industria), en el ámbito de las bolsas de valores, empezaron a funcionar unas especies de tribunales internos, donde los accionistas podían dirimir sus conflictos con las empresas, sin necesidad de acudir a los tribunales estatales de la justicia comercial. 

La actividad de esos tribunales de la bolsa, es decir, de esos cuasi juzgados bursátiles, fue generando una suerte de cuasi jurisprudencia, que fue tenida muy en cuenta por la justicia en lo comercial, a punto tal que los jueces casi siempre convalidaban los fallos corporativos de los tribunales bursátiles, que recibían el nombre genérico de las comisiones de valores. 

Pero ya en la primera mitad del siglo veinte (léase: el siglo de la alta tecnología), la dictadura de las grandes corporaciones globales, que eran como los estados dentro del estado (léase: el gobierno invisible), hizo necesario que los gobiernos de las naciones civilizadas tomaran cartas en el asunto, convirtiendo a las comisiones de valores, no en órganos internos de las bolsas, sino más bien, en entes estatales, integrantes de la administración pública, nombrando y removiendo a sus miembros, incluídos los presidentes, como así también, dándoles sus estatutos de organización interna, y dotándolos de el poder de policía, tanto bursatil como empresarial. 

Y ese poder de policía, acá y en La China, implica la atribución de la intervención, tanto en el mercado accionario, como en el gobierno de las empresas. Y como toda intervención, lógicamente, tiene el poder de hacer y de deshacer a su antojo, es decir, de gobernar provisionalmente las empresas, no sólo para garantizar su normal funcionamiento, sino también, para proteger los intereses de los accionistas minoritarios, frente a la prepotencia de los mayoritarios, es decir, frente a la soberbia del gobierno de la empresa, o si se prefiere, frente a la dictadura del capital. 

Y la idea es que si la dictadura de los accionistas mayoritarios, entendiera que la intervención de la comisión de valores en el gobierno de la empresa, vulnera sus derechos individuales, a la vida, a la libertad, al honor o a la propiedad, pues para eso, la democracia constitucional les da la oportunidad de reclamar ante todas las instancias judiciales. Right? 

Así funciona la cosa, yo díría que en casi todo el mundo entero (orbis), y la prueba más flagrante de ello, es la ley del parlamento federal alemán (léase: die bundestag) del año pasado, que facultó a la comisión nacional de valores germana, a poner y sacar directores y síndicos de las sociedades anónimas cuyas acciones cotizan en la bolsa de valores de Franckfurt, a su antojo, pero dentro de la ley, es decir, según su leal saber y entender, o si preferís, en forma dis-cre-sio-nal que, por si no lo sabías, te cuento que es lo opuesto a la arbitrariedad, a la soberbia y a la prepotencia. ¿Capito? [4] 

Digo, porque me extraña muchísimo que los supuestos defensores de la libertad del mercado y de las instituciones de la narco república pedorra que supimos conseguir, se rasguen las vestiduras ante El Proyecto Feletti, que le ortorga a la presidencia de La Comisión Nacional de Valores (CNV) de La Argentina, exactamente las mismísimas atribuciones que las que tiene, nada más ni nada menos, su par alemana. ¿Verdad? 

O eso no lo quieren ver, o quieren que en las sociedades por acciones que cotizan en la bolsa, siga reinando la dictadura del gran capital (léase: la soberbia corporativa = la prepotencia de los accionistas mayoritarios), no sólo frente a los accionistas minoritarios, sino también, frente a los trabajadores y a sus organizaciones gremiales, y a la vez y sobre todo (supra tutto), frente al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Right?  

Y por eso digo que esto es la cuestión de valores. ¿Nocierto? 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
 
[3] Un emplo de que la tierra es un factor económico contingente, es el hecho de que el gran capital no tiene patria, pero sin embargo, alquila grandes extensiones de tierra. Y un ejemplo de que el trabajo también es contingente, es el hecho de que, en una sociedad capitalista que se precie de tal, la mano de obra, o el cerebro de servicio, son elementos entera y completamente fun-gi-bles. Right?
 
[4] La discresionalidad es una idea concebida en el campo del derecho administrativo, según la cual, las decisiones del individuo, de la empresa, del gobierno o de la comunidad internacional, deben ajustarse a los parámetros del merito, de la pertinencia y de la eficiencia. El mérito es la razonabilidad de la decisión. La pertinencia es la oportunidad y la convenciencia de la decisión razonable. Y la eficiencia es la factibilidad práctica y concreta de la decisión razonable y pertinente adoptada. Si la decisión carece de mérito, de pertinencia o de eficacia es filosóficamente inválida, y por ende, jurídicamente nula; por más que sea legal. ¿Stá klarren?

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