El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 26 de Octubre de 2.013.
Contador Don Roberto Feletti
(ex viceministro de economía y
actual diputado nacional kircherista)
Por Rubén Vicente
El
trabajo es la suma de todos los esfuerzos, físicos y mentales, que los hombres
(léase: los varones, las mujeres, los niños y los ancianos) llevan a cabo para
subvenir a sus necesidades, materiales y espirituales.
Un
economista tan ilustre e históricamente tan importante como Adam Smith, sostuvo
que el capital no es otra cosa que el trabajo acumulado, y que una
empresa no es más que la organización de los factores de la producción,
del cambio, del consumo y de la conservación de los bienes y de los servicios,
que son la tierra, el trabajo y el capital.
Así
concebido, el trabajo es el capital, pero que todavía no está acumulado, es decir, que aún está
en fase de ejecución, o para decirlo en la clave de la filosofía, que está en
acto, o si prefiere, que está en acción.
Por
ende, la idea del capital se refiere a algo que es naturalmente estático y
pasivo, y más ligado a la idea de la conservación que a las ideas de la
producción, del cambio y del consumo.
Por
eso, la ideología económica de el capitalismo es filosóficamente conservadora,
porque considera que lo más importante, es decir, lo determinante de todo, es la
protección del capital, entendiendo que la tierra y que el trabajo, son
factores contingentes, esto es, que pueden estar o que pueden no estar, en
mayor o en menor medida, dependiendo de la clase de actividad económica que se
realice. [3]
Basándose
en la estructura económica vigente en el último cuarto del siglo dieciocho
(léase: el siglo de las luces), el capital estaba representado por unos documentos,
que eran las acciones de las sociedades anóminas propietarias de las
empresas.
Jurídicamente
considerados, esos documentos (léase: las acciones) eran concebidas como los títulos de la propiedad de una parte alícuota del
capital de las empresas, y ahí el nombre genérico de los títulos valores.
Por
su propia naturaleza, los títulos valores, también conocidos bajo simple nombre
de los valores, funcionaban como si fueran los billetes de la empresa,
es decir, como una suerte de moneda intra empresaria, que los socios (léase:
los accionistas), traficaban entre ellos, comprándolos, vendiéndolos,
alquilándolos, o dándolos en garantía del cumplimiento de sus compromisos, es
decir, de sus obligaciones, o si se prefiere, de sus deudas.
Pero
ya en la época de Adam Smith existían, desde hacía doscientos años (200), los mercados de las acciones,
es decir, los mercados de valores, también conocidos como las bolsas de
valores.
En
ellos, la gente a la que sobraban unos mangos, podía gastar su dinero en la
compra de las acciones que formaban el capital de las empresas, convirtiéndose
entonces en los accionistas de las sociedades anónimas propietarias,
comenzando también ellos a percibir las ganacias anuales que devengaban esas
acciones (léase: los dividendos).
Así
como tener una cuenta bancaria generaba intereses, de la misma manera, la
actividad de las empresas generaba ganancias, y las acciones de los accionistas
generaban dividendos; y los intereses bancarios, las ganancias empresariales y
los dividendos de los accionistas, eran las modalidades en las que se expresaba
el capital, concebido como factor determinante de la riqueza de las
naciones. ¿Está?
Sabido
es que de la confluencia de ideologías tan disímiles, y en algún sentido
opuestas, del capitalismo, del liberalismo, de la democracia, del patriotismo y
del cristianismo, surgió la ideología abarcadora y superadora del
occidente, es decir, de el occidentalismo, que nació en Europa, y desde
allí, se fue extendiendo gradualmente al mundo entero (orbis).
Y
sabido es que ese occidentalismo político se tradujo institucionalmente
hablando, en la democracia constitucional, definida como tal en la
segunda mitad del siglo veinte (léase: el siglo de la alta tecnología) por el
insigne politólogo francés Marcel Prelot.
La
idea subyacente de la democracia constitucional del occidente, es que gobierna
el pueblo, por el pueblo y para el pueblo, pero de acuerdo con las
declaraciones, con los derechos y con las garantías estatutarias establecidas
por la constitución nacional, que protege a los individuos en sus derechos
fundamenales a la vida, a la libertad, al honor y a la propiedad, frente a los
abusos de poder del pueblo, o de su representación política, encarnada en el
gobierno, obvio.
Por
eso, la democracia constitucional protege a las minorías frente a la
prepotencia de las mayorías, dejándolas que sean ellas las que gobiernan, pero sin avasallar
arbitrariamente la vida, la libertad, el honor ni la propiedad de los
individuos que integran las minorías.
Esas
ideas que campean en el sistema político occidentalista de la democracia
constitucional, conciben a las empresas como entes po-lí-ti-cos, donde el gobierno lo ejercen los accionistas
mayoritarios, pero donde el límite a sus atribuciones está dado por su
obligación de no
vulnerar los derechos fundamentales de los accionistas minoritarios. Right?
Y
si eso ocurre, la idea es que esos accionistas, cuyos derechos son vulnerados,
tienen la posibilidad de dirimir sus conflictos con las empresas, en los tribunales
del fuero comercial del poder judicial del gobierno del estado.
Pero
sucede que ya durante el siglo diecinueve (léase: el siglo de la industria), en
el ámbito de las bolsas de valores, empezaron a funcionar unas especies de
tribunales internos, donde los accionistas podían dirimir sus conflictos con
las empresas, sin necesidad de acudir a los tribunales estatales de la justicia
comercial.
La
actividad de esos tribunales de la bolsa, es decir, de esos cuasi juzgados
bursátiles, fue generando una suerte de cuasi jurisprudencia, que fue
tenida muy en cuenta por la justicia en lo comercial, a punto tal que los
jueces casi siempre convalidaban los fallos corporativos de los
tribunales bursátiles, que recibían el nombre genérico de las comisiones de
valores.
Pero
ya en la primera mitad del siglo veinte (léase: el siglo de la alta
tecnología), la dictadura de las grandes corporaciones globales, que
eran como los estados dentro del estado (léase: el gobierno invisible),
hizo necesario que los gobiernos de las naciones civilizadas tomaran cartas en
el asunto, convirtiendo a las comisiones de valores, no en órganos internos de las bolsas, sino
más bien, en entes estatales, integrantes de la administración pública,
nombrando y removiendo a sus miembros, incluídos los presidentes, como así
también, dándoles sus estatutos de organización interna, y dotándolos de el
poder de policía, tanto bursatil como empresarial.
Y
ese poder de policía, acá y en La China, implica la atribución de la intervención,
tanto en el mercado accionario, como en el gobierno de las empresas. Y como
toda intervención, lógicamente, tiene el poder de hacer y de deshacer a su
antojo, es decir, de gobernar provisionalmente las empresas, no sólo
para garantizar su normal funcionamiento, sino también, para proteger los
intereses de los accionistas minoritarios, frente a la prepotencia de los
mayoritarios, es decir, frente a la soberbia del gobierno de la empresa, o si
se prefiere, frente a la dictadura del capital.
Y
la idea es que si la dictadura de los accionistas mayoritarios, entendiera que
la intervención de la comisión de valores en el gobierno de la empresa, vulnera
sus derechos individuales, a la vida, a la libertad, al honor o a la propiedad,
pues para eso, la democracia constitucional les da la oportunidad de reclamar
ante todas las instancias judiciales. Right?
Así
funciona la cosa, yo díría que en casi todo el mundo entero (orbis), y la
prueba más flagrante de ello, es la ley del parlamento federal alemán (léase:
die bundestag) del año pasado, que facultó a la comisión nacional de valores
germana, a poner y sacar directores y síndicos de las sociedades anónimas cuyas
acciones cotizan en la bolsa de valores de Franckfurt, a su antojo, pero dentro
de la ley, es decir, según su leal saber y entender, o si preferís, en forma dis-cre-sio-nal
que, por si no lo sabías, te cuento que es lo opuesto a la
arbitrariedad, a la soberbia y a la prepotencia. ¿Capito? [4]
Digo,
porque me extraña muchísimo que los supuestos defensores de la libertad
del mercado y de las instituciones de la narco república pedorra que supimos
conseguir, se rasguen las vestiduras ante El Proyecto Feletti, que le
ortorga a la presidencia de La Comisión Nacional de Valores (CNV) de La
Argentina, exactamente las mismísimas atribuciones que las que tiene, nada más
ni nada menos, su par alemana. ¿Verdad?
O
eso no lo quieren ver, o quieren que en las sociedades por acciones que cotizan
en la bolsa, siga reinando la dictadura del gran capital (léase: la
soberbia corporativa = la prepotencia de los accionistas mayoritarios), no sólo
frente a los accionistas minoritarios, sino también, frente a los trabajadores
y a sus organizaciones gremiales, y a la vez y sobre todo (supra tutto), frente
al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Right?
Y
por eso digo que esto es la cuestión de valores. ¿Nocierto?
Y
si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo
sabremos.
[1] La libre
expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente
documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la
República Argentina de 1995 (Art. 14),
la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts.
153 y 155).
[2]
Para uno de Los
Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El
Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es
prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
[3] Un emplo de que la tierra es un
factor económico contingente, es el hecho de que el gran capital no tiene
patria, pero sin embargo, alquila grandes extensiones de tierra. Y un
ejemplo de que el trabajo también es contingente, es el hecho de que, en una
sociedad capitalista que se precie de tal, la mano de obra, o el cerebro de
servicio, son elementos entera y completamente fun-gi-bles. Right?
[4] La discresionalidad es una idea
concebida en el campo del derecho administrativo, según la cual, las
decisiones del individuo, de la empresa, del gobierno o de la comunidad
internacional, deben ajustarse a los parámetros del merito, de la pertinencia y
de la eficiencia. El mérito es la razonabilidad de la decisión. La pertinencia
es la oportunidad y la convenciencia de la decisión razonable. Y la eficiencia
es la factibilidad práctica y concreta de la decisión razonable y pertinente
adoptada. Si la decisión carece de mérito, de pertinencia o de eficacia es
filosóficamente inválida, y por ende, jurídicamente nula; por más que sea legal. ¿Stá klarren?
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