jueves, 31 de octubre de 2013

712 Geopolítica (Mundial)

Año III – Primera Edición – Editorial: 00000712 [1]

 
El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 31 de Octubre de 2.013.




Minga Que No Pasó Nada
Por Rubén Vicente 

Ocurre un hecho, y queremos dejar constancia, por ejemplo, tomando nuestra cámara de tres patas, levantando el fulminante y tomando una foto, o agarrando el micrófono de nuestro grabador a cinta, y contándolo en palabras.
La imagen impresa en el papel de la foto, o la cinta de acetato, reciben el nombre genérico de los documentos, porque los mismos son la constancia del hecho fotografiado o grabado. ¿Esta?
Entonces, digamos para empezar que documentar es la acción de dejar constancia, de un hecho cualquiera de la manera que sea. Right? 

Y bajo esa comprensión, podemos proseguir, diciendo que la documentación es la primera forma de tener conocimiento del hecho de que se ha tomado constancia. ¿A dondé querés ir gordo con eso? 

A que los documentos pueden ser catalogados, por ejemplo, ordenándolos por fecha, por orden alfabético, o del modo que sea, formándose algo que técnicamente se llama con el nombre de el registro. Así, podemos conformar un registro con los documentos ordenados por su fecha de elaboración, como ocurre por ejemplo, con el talonario de las facturas, o con la libreta de los cheques. 

Y suponete que vos tuvieras registros de esto y de aquello, y de lo de más allá, y que dos años años más tarde (2), tuvieras unos veinte registros (20). En algún lado los tenés que guardar, por ejemplo, en una estantería o en una cajonera, haciendo que la misma funcione como el archivo. 

Finalmente, suponete que tu jefe te pregunte un dato del año 2005, que vos no tenés ni la menor idea de lo que te está hablando, porque empezastes a trabajar en esa empresa hace la semana pasada. ¿Vos qué hacés? 

Bueno, algo que podés hacer es consultar en el archivo, los registros existentes, y a partir de ellos, empezar a buscar entre los documentos, cuál de todos ellos puede ser que contenga ese dato que vos necesitás saber, y cuando lo encontrás, se lo tenés que hacer saber a tu jefe, es decir, tenés que hacer la transmisión del dato qué te pidio que vos le buscaras. ¿Verdad? 

Conclusión. Hay cuatro actividades que tenés que tener en la cabeza (4), que son la de la documentación, la de la registración, la de el archivo, y la de la transmición, obviamente, de los datos, porque los datos son los hechos que son relevantes para alguien, y el conjunto universal de absolutamente todos los datos recibe un nombre, que es el de la información. 

¿Gordo, Ema te metió kerosene en el café con leche, o te huntó las tostadas con ají puta parió?  

Ni lo uno ni lo otro. Lo que estoy tratando de explicarte son las ideas ultra básicas, en las que está basada la disciplina dogmática de la contabilidad, que es la que te da la información que vos necesitás para evaluar la marcha de la economía, personal, empresarial, gubernamental o internacional. 

¡Vicente! ¡Soy perito mercantil¡ ¿Vos te das cuenta de la hora que es? Si tenés alguna otra pavada más que decir, te pediría que la digas rápido, porque me tengo que ir a laburaro. ¿Sabés? 

No te vayas que es cortito. El problema es que hay empresarios que no quieren pagar los impuestos, y casi te diría que obligan a sus contadores a dibujar los números, generando dos contabilidades (2), una para la empresa, y la otra para los inspectores de las agencias gubernamentales recaudadoras de los impuestos, como Arba, o como La Afip.  

Y la verdad, es que la contabilidad real es la que informa verdaderamente como está la empresa, y sobre todo, cuánta guita mueve, que como te darás cuenta, es plata blanca, pero no declarada, que es lo mismo que decir que es plata negra. ¿Verdad? 

Por eso, cuando a los contadores pedorros, que están acostumbrados a la doble contabilidad, les hacés referencia en los congresos de la profesión, al concepto de la contabilidad invisible, se te quedan mirando con cara de santos de estampita. 

Y si les llegás a decir que la contabilidad invisible es la base del fenómeno global de la banca en las sombras (léase: the shadow banking), directamente, se levantan y se van, porque se dan cuenta de que, al fin y al cabo, lo de ellos les sirve para llevarle las cuentas al almacenero de la la esquina, o para hacerle la contabilidad a al autoservicio chino a acá a la vuelta, o algo por el estilo, y nada más. 

¡Ah, ya entiendo¡ ¡Y vos querés hablarme del shadow banking! ¿Y por qué no empezastes por decirme te voy a hablar de la banca en las sombras? ¡Y no que das tanta vuelta para decirme lo que tenés que decirme! A ver, explicá de una vez. 

Te explico rapidito. Siempre hubo shadow banking, pero desde El Efecto Y2K del año 2000 para adelante, el problema se ha vuelto oficialmente in-go-ver-na-ble (sic), hasta para las autoridades del control monetario y fiscal de los EEUU, así que imaginate, que de ahí para abajo, estamos todos en el horno mal, y cuánto más débil sea el país, más adentro del horno está, obvio. 

Pregunto. ¿Vos te acordás que yo hace un tiempo te hable de decenas de millones de operaciones financieras por segundo? Bueno, el shadow banking es un ejemplo de eso, en el ámbito de los fondos de inversión de alto riesgo (the hedge funds), donde invierten sus ganancias los bancos de inversión, en los bancos corporativos y en los bancos de desarrollo, que son los grandes emisores de toda clase de papelitos de colores, que no tienen respaldo en absolutamente nada, y que por ende, son los famosos y populares activos tóxicos, de que tanto escuchás hablar desde hace no más de seis años (6), que fue cuando estalló la crisis mundial (el efecto jazz = la gran recesión = la segunda gran depresión = 2008-2014). ¿Te acordás? [3] 

Y por eso, respecto de El Efecto Y2K, yo digo que minga que no pasó nada. ¿Verdad? 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, repondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hechoque es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
 
[3] Mirá El Cisne Negro (Editorial 625).

lunes, 28 de octubre de 2013

710 Geopolítica (Argentina)

Año III – Primera Edición – Editorial: 000000710 [1]

 
El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Lunes 28 de Octubre de 2.013.





El Polo Negro
Por Rubén Vicente 

Henry Ford estuvo presente en la ceremonia de asunción del cargo de primer ministro del gobierno alemán por parte del Gn. Mcl. SS Ing. Adolf Hitler (a) Johaness Wolf (a) Hans Deutsch (a) El Fuhrer (43). 

Los dos eran ingenieros, pero no eran ingenieros, en el caso de Ford, porque él era un idóneo audodidacta, que jamás pisó un aula universitaria, y en el caso de Hitler, porque había rendido satisfactoriamente todas las materias, pero le ocurrió exactamente lo mismo que a Juan Carlos Blumberg y que a Cristina Fernandez de Kirchner, que vieron frustradas sus expectativas de que les fueran expedidos los diplomas, por el incendio de los archivos y registros universitarios, que acreditarían su condición de graduados. 

Sin embargo, en esa ocasión, Hitler le explicó a su amigo Ford, que su idea era que el gobierno de la república social alemana, financiara un proyecto público de creación de una empresa del estado, que se encargara de diseñar, fabricar, distribuir, comercializar y eventualmente exportar, una suerte de versión alemana de El Ford T, que llamaría con el nombre de el auto del pueblo (léase: das volks wagen). 

A Ford se le arqueó la ceja derecha, pero no estaba en la república weimariana para enojarse, y menos para discutir de boludeses, pues él veía en Hitler, nada más ni nada menos, que la encarnación europea de las ideas republicanas ultra conservadoras, expuestas en su obra literaria, publicada en 1920, y titulada con el nombre de El Judío Internacional, no sé si…. 

Seis meses más tarde, fue creada la empresa nazi, bajo la razón social de Volkswagen AG, con domicilio legal en la ciudad alto sajona de Wolfsburg, que tres años más tarde (1936), lanzó al mercado el primer modelo del auto popular alemán, que la gente empezó a llamar con el nombre coloquial de el escarabajo (léase: la cucaracha), por la forma de la carrocería. 

Para cuando concluyó La Segunda Guerra Mundial (1939-1939), el volkswagen ya se vendía en todos los estados miembros de El Movimiento Solidarista Mundial (MSM), liderado por La Alemania de Hitler, que no sé si lo sabés, pero te cuento que era la contra de La Sociedad de las Naciones (SN´s), liderada por Gran Bretaña. [3]

Siendo una transnacional nazi, durante La Guerra Fría (1946-1991), La Volkswagen no sólo se posicionó como la matriz del Die VW Grouppen de Alemania Occidental, sino que además, empezó a diseñar, fabricar, distribuir, comercializar y exportar otros vehículos urbanos, de carga y de pasajeros, en los cinco contienentes (Oceanía, Asia, Africa, Europa y América). 

De esa manera, para la época de La Post Guerra Fría (léase: La Paz Caliente = 1991-2001), El Grupo VW ya era uno de los gigantes de la industria automotriz planetaria, que increíblemente, seguía fabricando el escarabajo (léase: la cucaracha), que durante La Guerra Mundial Contra El Terrorismo (léase: La Segunda Guerra Fría = 2001-2014), continuó diseñándose, fabricándose, distribuyéndose, comercializándose y exportándose al mundo entero (orbis), exclusivamente, por la filial me-xi-ca-na. Right? 

En ese contexto, los ingenieros automotrices de La Volkswagen diseñaron un nuevo modelo, conocido como El Polo, que primero fue lanzado en el mercado alemán, pero que diez años más tarde, ya era fabricado por todas las filiales de El Gupo VW, incluyendo la de La Argentina, entonces gobernada por Carlos Menem (1989-1999). 

Los números de la filial vernácula desmuestran que, desde su lanzamiento al mercado vernáculo (1997), fueron fabricados, distribuídos, comercializados o exportados, nada más ni nada menos, que ciento cincuenta mil unidades (150.000). Right? 

El diez por ciento de ese total (10%), tenían el color de fábrica negro. Es decir, que circularon dentro y fuera de La Argentina no menos de quince mil polos negros (15.000), a razón aproximada de uno ochocientos ochenta por año, que se vendieron, circulan o fueron robados en todo el país (880). 

Entonces, pregunta: ¿Cuál de todos esos polos negros será el referenciado por Jorge Mangieri en la declaración testimonial que se convirtió en indagatoria, y que lo sindica como imputado hasta ahora único en El Caso Ángeles Rawson? 

Digo, porque yo creo que al juzgado le sobran atribuciones para ir reduciendo las posibilides, hasta encontrar a los que yo creo que no deben ser más de diez candidatos a ser el vehículo en el que se desplazaba el NN masculino que, supuestamente, ejerció violencia moral sobre el imputado, instándolo a que fuera a declarar, cuando eran las cuatro y media de la mañana del jueves diecinueve de junio de dos mil trece, y cuando todavía no sabía que tenia que ir a declarar, de lo cual fue oficialmente notificado varias horas más tarde (10). Right? 

Y si se llegara a esos diez candidatos, con mucha paciencia y tenacidad, se podría llegar a identificar a los posibles propietarios y conductores, hasta ocasionales, si se tratara de unidades nuevas, usadas o incluso robadas. 

Y que no te extrañe que se descubra de quién es, o quién conducía el polo negro el día del hecho. Y que se sepa quién está metido hasta el caracú en todo este juego macabro de ponerlo a Mangieri en la picota judicial, mediática y social. 

No sea cosa que terminemos enterándonos de que ese supuesto conductor de polo negro forma parte del equipo que tuvo a su cargo las tareas operativas de inventar un chivo expiatorio, como el que ya describí en El Cisne Negro (Editorial 687). ¿Me entendés la idea? 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hechoque es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
 
[3] A lo largo de sus casi veinticinco años de existencia (1921-1945), el MSM tuvo su sede en la ciudad escandinava de Mälmo, y estuvo integrado por Japón, Manchukúo, Afganistán, Irán, Arabia Saudita, Turquía, Bulgaria, Rumania, Hungría, Polonia, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Alemania, Austria, Italia, Francia, Irlanda, España, Portugal, EEUU, Haití, Dominicana, Cuba, México, Guatemala, Nicaragua, Colombia, Chile, Bolivia, Brasil y La Argentina. De esa manera, puede concluirse que el MSM fue algo así como el área de influencia geopolítica mundial de El Tercer Imperio Alemán (léase: Das III Reich). Y el MSM se reformuló, cuando en el marco de La Conferencia de Bandung de 1959, quedó conformado El Movimiento de Los No Alineados (MNA), también conocido como El Grupo de los Setenta y Siete (G-77), liderado por La Francia Gaullista, que fue la promotora de El Eje Franco Alemán, que bregaba por los mismos objetivos que el nazismo, de la independencia económica, de la justicia social, de la integración económica continental europea y de la tercera posición internacional, equidistante del comunismo soviético y del capitalismo americano, en el marco de La Guerra Fría (1946-1991), no sé si … Conste.

domingo, 27 de octubre de 2013

709 Geopolítica (Argentina)

Año III – Primera Edición – Editorial: 00000709 [1]

 
El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Domingo 27 de Octubre de 2.012.


 

                           la prueba                                                                   la edivencia

 
No Es Lo Mismo
Por Rubén Vicente 

En el Occidente hay dos sistemas jurídicos (2). El sistema de la república romana, y el sistema del imperio romano. El sistema de la república romana es el derecho de las costumbres del pueblo (léase: de mores maiorum), que dio origen a lo que durante la edad media fue llamado con el nombre de el derecho consuetudinario, que en la edad moderna fue conocido como el derecho común (léase: the common law), que es el derecho británico y escandinavo, pero que al otro lado del Atlántico Norte, tiene una versión sui generis estadounidense, que se conoce con el nombre del derecho real (léase: the real law); cuya finalidad última es la paz (léase: mientras no se haya violencia material en la vía pública, está todo bien, y la justicia no interviene). Rigth? [3] 

En cambio, en el sistema del imperio romano, regía el derecho de la ley escrita que emanaba del gobierno (léase: el derecho de los estatutos = el derecho estatutario = el derecho estatuído), que durante la edad media dio origen al cuerpo del derecho de la ciudad romana (léase: de corpus iuris civilis romanorum), por el que se regían los bizantinos, que en la edad moderna fue la base del derecho imperial ruso, y que durante la edad contemporánea dio lugar al derecho francés, que es la base del sistema de el derecho continental europeo (léase: the continental law), que es el fundamento del derecho latinoamericano; cuya finalidad última es la justicia, que interviene en todos los ámbitos de oficio (léase: de prepo = de guapo = de una), cuando alguién no hace lo que le corresponde (léase: la justica conmutativa), o cuando a alguien no se le da lo que corresponde (léase: la justicia distributiva), haya paz o no la haya, es decir, haya o no violencia material en la vía pública. ¿Capito?

Entonces, el commow law busca la paz, y el derecho continental europeo pretende la justicia, que no es lo mismo, porque la paz al precio de la injusticia no va. ¿Verdad? 

Sin embargo, la realidad histórica demuestra que el common law solucionó muchas de sus falencias estructurales, haciéndole concesiones al sistema del derecho continental europeo, por ejemplo, incluyendo sus concepciones políticas en un documento escrito, como es la constitución 

Y muchas veces, la reglamentación de la carta magna se da a través de las leyes, que incluso, hasta pueden llegar a estar en contra de las costumbres del pueblo, expresadas en los fallos judiciales, como ocurre por ejemplo, con la ley patriótica (léase: the patriot act). Right? 

Y nosotros, los que nos regimos por el sistema del derecho continental europeo, incluidos obviamente los latinoamericanos en general y los argentinos en particular, también nos vimos forzados a solucionar las fallas estructurales de nuestro sistema jurídico, haciéndole concesiónes al common law anglo-escandinavo-norteamericano (léase: nórdico). 

Una de las conseciones que nos vimos necesitados de hacer, consistió en la formulación del concepto jurídico procesal de la prueba, reemplazándolo por el de la evidencia, que no es lo mismo. 

Hay una parte del razonamiento que es común a ambos sistemas, según la cual, todo hecho relevante es un indicio, y el conjunto universal de todos los indicios, habidos y por haber, recibe el nombre genérico de la información. Así concebido, el indicio es la unidad, o si se prefiere, el átomo de la información. ¿Está? 

Pero en un proceso judicial, acá y en La China, jamás se dispone de la información, sino sólo de un conjunto parcial de indicios, que recibe el nombre técnico de el cuadro indiciario. 

En toda causa criminal, el juez de instrucción tiene a su disposición el cuadro indiciario, que básicamente se compone de dos clases de indicios (2). Por una parte, los que son leves, imprecisos y discordantes, que forman un cuadro lógico, que autoriza a fundar válidamente la sospecha. Y por la otra, están los indicios graves, precisos y concordantes, que también forman un cuadro lógico, pero que habilita a fundar válidamente la presunción. 

Entonces, no es lo mismo tener una sospecha que tener una presunción, porque sólo con la sopecha, yo juez, aunque puedo investigar, no puedo condenar a nadie por nada, y en cambio, cuando tengo la presunción de la culpabilidad del sospechado, lo puedo acusar, lo puedo llevar a juicio y, eventualmente, lo puedo condenar. 

En otras palabras, la presunción de culpabilidad es un estado procesal que, en los hechos (in fact), provoca la caída del principio constitucional de la presunción de inocencia, que es justamente lo que se debate en la etapa oral del proceso (léase: el plenario), y si el acusado es declarado culpable, cesa la presunción, y sobrevene la certeza de la culpabilidad (léase: la condena). 

En la etapa de la sospecha, es decir, en el sumario, todas las pruebas son válidas desde el punto de vista de el análisis lógico, pero en la etapa de la presunción de la culpabilidad, esto es, durante el plenario, esas pruebas colectadas son sometidas al rigurosímo examen de la crítica, justamente, para ver si resisten la crítica, caso en el cual, las pruebas se transformarán en la evidencia  . 

Por eso, los tribunales que se rigen por el common law, están dejando de exigir que haya evidencia criminal para condenar, por ejemplo, a los terroristas, bastándoles sólo con las pruebas; mientras que los juzgados que se rigen por el derecho continental europeo, latinoamericanos y argentinos incluídos, están empezando a no conformarse sólo con las pruebas, sino que para condenar exigen cada día más, que haya una clara e inequívoca evidencia de culpabilidad. 

Por eso, yo digo que, quiera Dios que esté equivocado, pero me jugaría una ficha, a que el criterio jurídico de La Fiscal Asaro, de El Juez Ríos y de La Cámara del Crimen, es el propio de los dinosaurios, y por esa razón, me estoy convenciendo de que, obviamente, en El Caso Ángeles Rawson, piensan condenar a Mangieri, con pruebas, pero sin evidencia. Okey? 

Y por eso digo que no es lo mismo. ¿Verdad? 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hechoque es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
 
[3] Parten de la base de que todo hombre es el señor de su castillo (léase: la propiedad es inviolable), y todo hecho violento ocurrido en la intimidad del hogar, es un asunto estrictamente do-més-ti-co, en el que la autoridad pública no debe intervenir, sino hasta que la víctima o un tercero formule la denuncia0 (léase: la instancia privada).

sábado, 26 de octubre de 2013

708 Geopolítica (Argentina)

Año III – Primera Edición – Editorial: 00000708 [1]

 
El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 26 de Octubre de 2.013.




                       Contador Don Roberto Feletti
                      (ex viceministro de economía y
                  actual diputado nacional kircherista)

 
La Cuestión de Los Valores
Por Rubén Vicente

El trabajo es la suma de todos los esfuerzos, físicos y mentales, que los hombres (léase: los varones, las mujeres, los niños y los ancianos) llevan a cabo para subvenir a sus necesidades, materiales y espirituales. 

Un economista tan ilustre e históricamente tan importante como Adam Smith, sostuvo que el capital no es otra cosa que el trabajo acumulado, y que una empresa no es más que la organización de los factores de la producción, del cambio, del consumo y de la conservación de los bienes y de los servicios, que son la tierra, el trabajo y el capital. 

Así concebido, el trabajo es el capital, pero que todavía no está acumulado, es decir, que aún está en fase de ejecución, o para decirlo en la clave de la filosofía, que está en acto, o si prefiere, que está en acción.

Por ende, la idea del capital se refiere a algo que es naturalmente estático y pasivo, y más ligado a la idea de la conservación que a las ideas de la producción, del cambio y del consumo. 

Por eso, la ideología económica de el capitalismo es filosóficamente conservadora, porque considera que lo más importante, es decir, lo determinante de todo, es la protección del capital, entendiendo que la tierra y que el trabajo, son factores contingentes, esto es, que pueden estar o que pueden no estar, en mayor o en menor medida, dependiendo de la clase de actividad económica que se realice. [3] 

Basándose en la estructura económica vigente en el último cuarto del siglo dieciocho (léase: el siglo de las luces), el capital estaba representado por unos documentos, que eran las acciones de las sociedades anóminas propietarias de las empresas. 

Jurídicamente considerados, esos documentos (léase: las acciones) eran concebidas como los títulos  de la propiedad de una parte alícuota del capital de las empresas, y ahí el nombre genérico de los títulos valores. 

Por su propia naturaleza, los títulos valores, también conocidos bajo simple nombre de los valores, funcionaban como si fueran los billetes de la empresa, es decir, como una suerte de moneda intra empresaria, que los socios (léase: los accionistas), traficaban entre ellos, comprándolos, vendiéndolos, alquilándolos, o dándolos en garantía del cumplimiento de sus compromisos, es decir, de sus obligaciones, o si se prefiere, de sus deudas. 

Pero ya en la época de Adam Smith existían, desde hacía doscientos años (200), los mercados de las acciones, es decir, los mercados de valores, también conocidos como las bolsas de valores. 

En ellos, la gente a la que sobraban unos mangos, podía gastar su dinero en la compra de las acciones que formaban el capital de las empresas, convirtiéndose entonces en los accionistas de las sociedades anónimas propietarias, comenzando también ellos a percibir las ganacias anuales que devengaban esas acciones (léase: los dividendos). 

Así como tener una cuenta bancaria generaba intereses, de la misma manera, la actividad de las empresas generaba ganancias, y las acciones de los accionistas generaban dividendos; y los intereses bancarios, las ganancias empresariales y los dividendos de los accionistas, eran las modalidades en las que se expresaba el capital, concebido como factor determinante de la riqueza de las naciones. ¿Está? 

Sabido es que de la confluencia de ideologías tan disímiles, y en algún sentido opuestas, del capitalismo, del liberalismo, de la democracia, del patriotismo y del cristianismo, surgió la ideología abarcadora y superadora del occidente, es decir, de el occidentalismo, que nació en Europa, y desde allí, se fue extendiendo gradualmente al mundo entero (orbis). 

Y sabido es que ese occidentalismo político se tradujo institucionalmente hablando, en la democracia constitucional, definida como tal en la segunda mitad del siglo veinte (léase: el siglo de la alta tecnología) por el insigne politólogo francés Marcel Prelot. 

La idea subyacente de la democracia constitucional del occidente, es que gobierna el pueblo, por el pueblo y para el pueblo, pero de acuerdo con las declaraciones, con los derechos y con las garantías estatutarias establecidas por la constitución nacional, que protege a los individuos en sus derechos fundamenales a la vida, a la libertad, al honor y a la propiedad, frente a los abusos de poder del pueblo, o de su representación política, encarnada en el gobierno, obvio. 

Por eso, la democracia constitucional protege a las minorías frente a la prepotencia de las mayorías, dejándolas que sean ellas las que gobiernan, pero sin avasallar arbitrariamente la vida, la libertad, el honor ni la propiedad de los individuos que integran las minorías. 

Esas ideas que campean en el sistema político occidentalista de la democracia constitucional, conciben a las empresas como entes po-lí-ti-cos, donde el gobierno lo ejercen los accionistas mayoritarios, pero donde el límite a sus atribuciones está dado por su obligación de no vulnerar los derechos fundamentales de los accionistas minoritarios. Right? 

Y si eso ocurre, la idea es que esos accionistas, cuyos derechos son vulnerados, tienen la posibilidad de dirimir sus conflictos con las empresas, en los tribunales del fuero comercial del poder judicial del gobierno del estado. 

Pero sucede que ya durante el siglo diecinueve (léase: el siglo de la industria), en el ámbito de las bolsas de valores, empezaron a funcionar unas especies de tribunales internos, donde los accionistas podían dirimir sus conflictos con las empresas, sin necesidad de acudir a los tribunales estatales de la justicia comercial. 

La actividad de esos tribunales de la bolsa, es decir, de esos cuasi juzgados bursátiles, fue generando una suerte de cuasi jurisprudencia, que fue tenida muy en cuenta por la justicia en lo comercial, a punto tal que los jueces casi siempre convalidaban los fallos corporativos de los tribunales bursátiles, que recibían el nombre genérico de las comisiones de valores. 

Pero ya en la primera mitad del siglo veinte (léase: el siglo de la alta tecnología), la dictadura de las grandes corporaciones globales, que eran como los estados dentro del estado (léase: el gobierno invisible), hizo necesario que los gobiernos de las naciones civilizadas tomaran cartas en el asunto, convirtiendo a las comisiones de valores, no en órganos internos de las bolsas, sino más bien, en entes estatales, integrantes de la administración pública, nombrando y removiendo a sus miembros, incluídos los presidentes, como así también, dándoles sus estatutos de organización interna, y dotándolos de el poder de policía, tanto bursatil como empresarial. 

Y ese poder de policía, acá y en La China, implica la atribución de la intervención, tanto en el mercado accionario, como en el gobierno de las empresas. Y como toda intervención, lógicamente, tiene el poder de hacer y de deshacer a su antojo, es decir, de gobernar provisionalmente las empresas, no sólo para garantizar su normal funcionamiento, sino también, para proteger los intereses de los accionistas minoritarios, frente a la prepotencia de los mayoritarios, es decir, frente a la soberbia del gobierno de la empresa, o si se prefiere, frente a la dictadura del capital. 

Y la idea es que si la dictadura de los accionistas mayoritarios, entendiera que la intervención de la comisión de valores en el gobierno de la empresa, vulnera sus derechos individuales, a la vida, a la libertad, al honor o a la propiedad, pues para eso, la democracia constitucional les da la oportunidad de reclamar ante todas las instancias judiciales. Right? 

Así funciona la cosa, yo díría que en casi todo el mundo entero (orbis), y la prueba más flagrante de ello, es la ley del parlamento federal alemán (léase: die bundestag) del año pasado, que facultó a la comisión nacional de valores germana, a poner y sacar directores y síndicos de las sociedades anónimas cuyas acciones cotizan en la bolsa de valores de Franckfurt, a su antojo, pero dentro de la ley, es decir, según su leal saber y entender, o si preferís, en forma dis-cre-sio-nal que, por si no lo sabías, te cuento que es lo opuesto a la arbitrariedad, a la soberbia y a la prepotencia. ¿Capito? [4] 

Digo, porque me extraña muchísimo que los supuestos defensores de la libertad del mercado y de las instituciones de la narco república pedorra que supimos conseguir, se rasguen las vestiduras ante El Proyecto Feletti, que le ortorga a la presidencia de La Comisión Nacional de Valores (CNV) de La Argentina, exactamente las mismísimas atribuciones que las que tiene, nada más ni nada menos, su par alemana. ¿Verdad? 

O eso no lo quieren ver, o quieren que en las sociedades por acciones que cotizan en la bolsa, siga reinando la dictadura del gran capital (léase: la soberbia corporativa = la prepotencia de los accionistas mayoritarios), no sólo frente a los accionistas minoritarios, sino también, frente a los trabajadores y a sus organizaciones gremiales, y a la vez y sobre todo (supra tutto), frente al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Right?  

Y por eso digo que esto es la cuestión de valores. ¿Nocierto? 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
 
[3] Un emplo de que la tierra es un factor económico contingente, es el hecho de que el gran capital no tiene patria, pero sin embargo, alquila grandes extensiones de tierra. Y un ejemplo de que el trabajo también es contingente, es el hecho de que, en una sociedad capitalista que se precie de tal, la mano de obra, o el cerebro de servicio, son elementos entera y completamente fun-gi-bles. Right?
 
[4] La discresionalidad es una idea concebida en el campo del derecho administrativo, según la cual, las decisiones del individuo, de la empresa, del gobierno o de la comunidad internacional, deben ajustarse a los parámetros del merito, de la pertinencia y de la eficiencia. El mérito es la razonabilidad de la decisión. La pertinencia es la oportunidad y la convenciencia de la decisión razonable. Y la eficiencia es la factibilidad práctica y concreta de la decisión razonable y pertinente adoptada. Si la decisión carece de mérito, de pertinencia o de eficacia es filosóficamente inválida, y por ende, jurídicamente nula; por más que sea legal. ¿Stá klarren?